Normativa de navegación con Kayaks en España
¿Cuánto puede alejarse un kayak en el mar? ¿Qué licencia se necesita para llevar un kayak en el mar o en aguas interiores? ¿Hacen falta permisos para navegar en kayak? ¿Dónde tengo que enviar la solicitud de navegación en aguas interiores? ¿Tiene algún coste la Declaración Responsable para navegación en aguas interiores?
La navegación con Kayak en el mar, no está sujeta a ningún tipo de titulación náutica, estando limitada siempre que no te alejes más de 2 millas náuticas (3,704 km) de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad.
No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.
En cuanto a la distancia que hay que respetar en las zonas de baño se restringe a 200 metros de ancho a lo largo de toda la playa, no así en los tramos de costa no declarados como zona de baño que tendrá que ser de 50 metros.
Así mismo, la normativa para navegación en kayak establece que no se pueden realizar actividades deportivas o recreativas a una velocidad superior a 3 nudos (aprox. 6 km/h) en estas zonas. La entrada en las embarcaciones deberá ser de forma perpendicular y, si existen canales balizados de acceso, deberán utilizarlos obligatoriamente.
En el resto de aguas interiores, ríos, lagos y pantanos tampoco se necesita ningún tipo de titulación, pero sí es necesario contar con una declaración responsable solicitada a la Confederación Hidrográfica o Demarcación Hidrográfica a la que pertenezca la masa de agua en donde realizaremos la navegación.
Contenidos
Se denomina Declaración Responsable y se suele solicitar unos 15 días antes (en algunas Confederaciones o Demarcaciones, el plazo es de 1 mes) concediéndonos la autorización de navegación para esa masa de agua concreta durante 1 año. Generalmente no contestan y la autorización se concede por silencio administrativo. Transcurrido el plazo previo de presentación si no existe ningún impedimento a nuestra petición, podremos salir a navegar.
El objetivo fundamental de este tipo de autorizaciones es la de evitar la propagación de especies invasoras como el mejillón cebra, el caracol manzana y otros, haciéndonos responsables del buen uso de nuestra embarcación y de la limpieza de la misma, tanto antes de realizar la ruta como después, limpiando con agua a presión la piragua y procediendo a su secado para así evitar la propagación como decíamos de especies invasoras de una masa de agua a otra.
En general y a efectos de la declaración responsable se considerarán aguas seguras para la navegación las mismas que lo sean a efectos de baño.
En la mayoría de las Confederaciones Hidrográficas, a las tablas de paddle surf no se las considera como una embarcación, siendo un artefacto flotante de uso durante el baño y por tanto no requiere de la declaración responsable, no obstante siempre hay que confirmar ésto, en la información que publican las Confederaciones en sus webs.
En cuanto a la pesca, sí es necesaria la correspondiente licencia de pesca y respetar las normativas y limitaciones que impone cada Confederación Hidrográfica.
¿Cómo Conseguir el Permiso de la Confederación Hidrográfica o Demarcación Hidrográfica?
Cada una de las Confederaciones Hidrográficas o Demarcaciones Hidrográficas, se encarga de suministrar las normas para la navegación en los tramos permitidos. En este sentido, se exige a las personas interesadas presentar una declaración responsable, y este documento se tramita a través de las correspondientes Entidades Gestoras.
En este documento manifiestas que, bajo tu responsabilidad, cumples con los requisitos establecidos en la normativa para navegación de kayaks vigente.
Es decir, que posees la documentación necesaria para el ejercicio en lagos, pantanos o ríos y lo más importante que conoces las normas higiénicas y de limpieza de embarcaciones y utensilios con el fin de evitar la propagación de especies invasivas en las masas de aguas interiores.
Esta declaración responsable en la mayoría de las Confederaciones o Demarcaciones se pueden presentar de manera telemática a través de su web.
La base territorial de la administración del agua en España se articula en las cuencas intercomunitarias mediante Organismos de cuenca, dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que se corresponden con las cuencas hidrográficas de los principales ríos. En el resto del territorio, correspondiente a las cuencas intracomunitarias, la organización es competencia de la administración de cada Comunidad Autónoma.
La diferencia entre gestión de cuenca intercomunitarias e intracomunitarias es que en el caso de las primeras las masas de agua a gestionar rebasan el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, es más en algún caso puede incluso ser gestión de cuenca internacional, pues el río transcurre por Portugal para su desembocadura, pero en este caso solo hablaremos de la gestión Española de las cuencas. En este caso se gestiona desde el Gobierno, a través del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico y para ello se establecen 9 Confederaciones Hidrográficas.
En el segundo caso, o sea, la cuenca intracomunitaria, se gestiona desde la Comunidad Autónoma en concreto y los ríos, pantanos y lagos quedan dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y se denominan Demarcaciones Hidrográficas.
Demarcaciones Hidrográficas con Cuencas Intracomunitarias
- Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa
- Demarcación Hidrográfica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña
- Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas
- Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate
- Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras
- Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares
- Demarcaciones Hidrográficas de las Islas Canarias
- El Hierro
- Fuerteventura
- Gran Canaria
- La Gomera
- Lanzarote
- La Palma
- Tenerife
- Ceuta y Melilla se gestionan desde la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Demarcaciones Hidrográficas con Cuencas Intercomunitarias
Plaza de España nº 2, CP 33071, Oviedo
Teléfono: 98 596 84 00
Fax: 98 596 84 05
Correo electrónico: confederació[email protected]
Calle Muro nº 5, CP 47071, Valladolid
Teléfono: 98 321 54 58
Fax: 98 321 54 39
Correo electrónico: [email protected]
Paseo Sagasta nº 24-26, CP 50071, Zaragoza
Teléfono: 97 671 10 00
Fax: 97 623 43 06
Correo electrónico: [email protected]
Plaza de España sector segundo, CP 41071, Sevilla
Teléfono: 95 563 76 83 / 84
Fax: 95 563 79 98
Correo electrónico: [email protected]
Avenida Sinforiano Madroñero nº 12, CP 06071, Badajoz
Teléfono: 92 421 21 00
Fax: 92 424 18 52
Correo electrónico: [email protected]
Avenida Blasco Ibáñez nº 48, CP 46010, Valencia
Teléfono: 96 393 88 00
Fax: 96 393 88 01
Correo electrónico: [email protected]
Calle Curros Enríquez nº 4, 2º piso, CP 32003, Ourense
Teléfono: 98 839 94 00/21
Fax: 98 822 89 14
Correo electrónico: [email protected]
Correo electrónico: [email protected]
Plaza Fontes nº 1, CP 30071, Murcia
Teléfono: 96 835 88 90
Correo electrónico: [email protected]
Avenida Portugal nº 81, CP 28071, Madrid
Teléfono: 91 535 05 00
Fax: 91 470 03 04
Correo electrónico: [email protected]
El primer paso es acceder a la normativa de navegación de kayaks de la Confederación Hidrográfica o Demarcación Hidrográfica con competencias delegadas, que corresponda a la cuenca en la que vayas a navegar y seguir las instrucciones que publican, que son muy claras, respetando los plazos de presentación y pagando el canon que en la mayoría de los casos requieren.
Este pago generalmente es válido para un plazo prolongado de tiempo, alrededor de 12 meses.
En algunas Confederaciones Hidrográficas o Demarcaciones Hidrográficas también se exige algún tipo de póliza de seguro.